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Gobierno

SE HABILITAN LAS CELEBRACIONES RELIGIOSAS CON UN MÁXIMO DE 30 PERSONAS

  • 01 Jul, 2020
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Según lo dispuesto por el Gobierno de Santa Fe en el decreto 595/2020 podrán realizarse celebraciones religiosas de hasta 30 personas, con un máximo de ocupación del 50% de la superficie.

Esta medida alcanza a las reuniones y celebraciones religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos; la concurrencia simultánea permitida será de hasta 30 personas, independientemente de la superficie del ámbito donde la reunión o celebración se realice.

Para poder llevar a cabo estas actividades se deberán respetar protocolos y medidas de prevención como la utilización de tapabocas; que los espacios estén permanentemente ventilados; que haya un máximo de ocupación 50% de la superficie; con una densidad de ocupación del espacio autorizada de una persona cada 2,25 metros cuadrados de espacio circulable. Esto quiere decir que en algunos lugares la habilitación autorizada podrá ser menor a 30 personas.

Además, entre celebraciones deberá haber una pausa entre ellas que permita la desinfección del local y de los elementos de uso habitual previo a la realización de la siguiente programada.

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