• Redes Sociales

  • Sábado

    18°C

    Actualizado hace 14 minutos

    • 61%

    • 14.472 km/h

    • 1005 hPa

Gobierno

NUEVAS MEDIDAS PARA RESTRINGIR LA CIRCULACIÓN

  • 29 Ago, 2020
  • 2504 visitas

Estas nuevas restricciones afectan a Villa Gobernador Gálvez como al resto de las localidades del Aglomerado Urbano Gran Rosario, Pujato, Coronel Amold, Villa Constitución, Venado Tuerto y Firmat. Las actividades comerciales podrán desarrollarse hasta las 19:30. Las medidas serán por 14 días, a partir de este sábado 29 de agosto.

Tras el Decreto Provincial n° 0922/2020 se establece que no se podrán realizar actividades a partir de las 19.30, desde hoy y hasta el 11 de septiembre. Solo funcionarán las farmacias de turno, y los comercios con delivery y el take away hasta las 23.

Es decir que los locales comerciales (bares, restaurantes, peluquerías y gimnasios, entre otros negocios) deberán cerrar sus puertas a esa hora y podrán circular por las calles solo las personas que realicen actividades esenciales.

Con respecto al tema, el intendente Alberto Ricci aclaró que únicamente “estarán abiertos las farmacias de turno, y los comercios con delivery y los locales de comidas para llevar (take away) hasta las 23”.

En cuanto a las actividades recreativas, se podrá salir a caminar por los espacios públicos (con tapabocas), también hasta las 19.30.
“El objetivo de estas medidas es disminuir la circulación para bajar la curva de contagios. Es fundamental la responsabilidad social, cumplir con las normativas y respetar las medidas de prevención”, agregó Ricci.


PUNTOS IMPORTANTES.

1- Restricción nocturna: Frente a la aceleración de casos confirmados de Covid-19, dispone a partir de la 0 de hoy y por el término de 14 días corridos el cese de todas las actividades oportunamente habilitadas los departamentos de Rosario, y en la localidades de Venado Tuerto, Firmat, Pujato y Coronel Arnold.

2- Reuniones sociales: Quedan prohibidas los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente.

3- Actividad recreativa: Se mantiene el régimen de salidas breves para caminatas de esparcimiento, que fueran habilitadas por el Poder Ejecutivo en el territorio provincial, cumpliendo el distanciamiento social y con el uso de tapabocas, hasta las 19:30 horas, según el nuevo régimen de restricciones.

4- Circulación: Fuera de los horarios en los que impera el cese de actividades, los desplazamientos de las personas en las localidades comprendidas en el mismo, deberán limitarse estrictamente a los necesarios por razones de salud o de fuerza mayor, o para el retorno a sus domicilios, siendo obligatorio en todos los casos el uso de elementos de protección de nariz, boca y mentón correctamente colocados.


ACTIVIDADES AFECTADAS POR LAS NUEVAS LIMITACIONES:

1) Comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderías de rubros esenciales y no esenciales, con excepción de las farmacias de turno.

2) Locales gastronómicos (bares, restaurantes, rotiserías, heladerías, y otros de venta de productos alimenticios elaborados); los que solo podrán permanecer abiertos hasta las 23:00 horas para brindar los servicios de envío a domicilio, y hasta las 22:00 horas bajo la modalidad "para llevar" (también llamada "take away"), con la dotación mínima de personal estrictamente necesario a esos fines.

3) Shoppings.

4) Salidas breves para caminatas de esparcimiento.

5) Actividades religiosas individuales y reuniones o ceremonias grupales, en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos.

6) Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros; actividad inmobiliaria y mudanzas.

7) Obras privadas.

8) La actividad laboral de las empleadas y empleados de casas particulares.

9) Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales empresarias, obras sociales, cajas y colegios profesionales, administración de entidades deportivas, y la actividad administrativa y académica de universidades nacionales y privadas con sedes en el territorio provincial, incluidos los exámenes presenciales que hubieren sido autorizados.

10) Habilitación de instalaciones, incluidos los gimnasios, a los fines de la práctica de actividades deportivas y físicas.

11) Concurrencia a los cementerios.

12) Apertura al público de los museos, bibliotecas y lugares recreativos de divulgación científica públicos o privados.

13) Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, navegación recreativa y actividades de guarderías náuticas y clubes deportivos vinculados a las mismas.

14) Actividad a distancia de artistas en salas de grabación y ensayo; preproducción, producción y postproducción de audios o audiovisuales.

15) Enseñanza de expresiones y disciplinas artísticas en forma particular por un docente o artista en tal carácter, o integrado a un espacio colectivo, institución o establecimiento.

16) Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos.

Nos seguimos cuidando”

100

Bomberos

4922525

Servicios Públicos

*144

Género

911

Emergencias

141

Sedronar

Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez © 2024