Por Ordenanza Nº 2675/2020 se exime del pago del Derecho de Registro e Inspección, retroactivo al mes de Marzo/2020 y hasta tanto se efectivice el levantamiento de las medidas restrictivas impuestas para cada actividad en el marco del COVID-19, a las siguientes actividades:
- Transporte Escolar
- Jardines de Infantes
- Salones de Fiestas
- Canchas de Fútbol de Alquiler
- Gimnasio
- Academias de Baile
Los contribuyentes que desarrollen algunas de estas actividades y que hubieran abonado algún periodo del DREI que se encuentre dentro del marco de eximición del pago del mismo, el monto resultante será imputado como pago a cuenta de los periodos posteriores al levantamiento de las medidas restrictivas impuestas para cada categoría.
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