Mediante este trámite el contribuyente puede
solicitar la exención en el Impuesto de Patente Única sobre Vehículos
ante la Municipalidad o Comuna en donde se encuentre radicado el
vehículo.
En caso
de vehículos nuevos o usados, destinados al uso exclusivo de personas con
discapacidad que para su integración laboral, educacional, social o de salud y
recreativa requieran la utilización de un automotor; conducido por las mismas,
salvo en aquellos casos en los que, por la naturaleza y grado de la
discapacidad o por tratarse de un menor de edad discapacitado, la autoridad
competente autorice el manejo del automotor por un tercero. (Cabe aclarar
que como esta exención se tramita conjuntamente con la exención en el Impuesto
de Sellos, la documentación debe presentarse una única vez).
- Se reconocerá el beneficio por una única unidad, cuando
la misma esté a nombre del discapacitado o afectada a su servicio.
- La exención del pago de la Patente regirá desde la fecha
de inscripción del vehículo en el Registro Seccional correspondiente al
domicilio del adquirente, previa acreditación de la vigencia del Certificado
Único de Discapacidad otorgado por el Ministerio de Salud de la Provincia de
Santa Fe.
- La vigencia de la exención se extenderá hasta
la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad, pudiendo
renovarse a petición de los beneficiarios.
Costo del trámite
Tasa
Retributiva de Servicios según código fiscal Santa Fe. Tasa de actuación
administrativa según ordenanza municipal. No deben abonar la Tasa Retributiva
de Servicios: En los casos de las Municipalidades o Comunas, las Universidades
Nacionales, sus facultades, escuelas, institutos y Organismos Dependientes, el
Centro de ex – soldados combatientes de Malvinas y en el caso de vehículos de
propiedad de empresas industriales acogidas a la Ley de Promoción Industrial
según Decreto 3324.
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