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Trámites

DNI - Pasaporte

Solicitud de DNI de extranjero radicado con posterioridad al 12/12/84

Última actualización: 01/03/2025 18:03:57hs
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¿En que consiste?

Este trámite permite solicitar el DNI a todas aquellas personas que tienen fijada su residencia en el país.

Destinatario

Extranjeros residentes en el país, radicados con posterioridad al 12/12/84.

Requisitos

Requisitos Generales:
  • Partida de nacimiento original
  • Fotocopia del pasaporte 
  • Certificado de radicación
  • Certificado de vecindad
  • 2 fotografías 4x4, 3/4 perfil derecho, fondo azul-celeste

1) Menores de 16 años
  • DNI de los padres
  • Concurrencia del menor

2) Mayores de 16 años
  • Concurrencia del interesado

Observaciones

Consideraciones expresadas en la normativa que deben tenerse en cuenta: ARTICULO 55 Ley 17671/68: “Los extranjeros que ya estuvieran radicados en el país y que no tengan documentación argentina de identidad deberán proveerse de los documentos que se determinen por reglamentación y se identificarán en las oficinas seccionales más próximas a su domicilio en los tiempos y plazos que establezcan las autoridades del Registro Nacional de las Personas. En todos los casos será previa e indispensable la presentación del comprobante de radicación expedido por la Dirección Nacional de Migraciones.” RESOLUCIÓN CONJUNTA 2/94 RNP Y Nº 3239 DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES DE FECHA 27-05-1994 “ARTICULO 1º : Los certificados de residencia emitidos por la Dirección Nacional de Migraciones no pierden vigencia por el solo transcurso del tiempo, por lo tanto sea cual fuere su fecha de expedición, deberán ser tenidos como válidos.” “ARTICULO 3º: Las radicaciones permanentes otorgadas por la Dirección Nacional de Migraciones no pierden vigencia por el transcurso del tiempo y deberán ser tenidas por válidas sea cual fuere su fecha de emisión.” “ARTICULO 4º: El hecho que el extranjero haya mudado su domicilio entre el momento en que se radicó y la fecha en que se presenta a gestionar su DNI, no invalida la radicación oportunamente acordada”. Además, tener en cuenta que: - En los documentos habilitantes NO pueden diferir datos entre sí (apellido, nombre, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento) Si esto sucediera, el interesado deberá dirigirse con la partida de nacimiento y el certificado de radicación a la Dirección Nacional de Migraciones correspondiente, donde le confeccionarán una nueva radicación en base a la partida de nacimiento. - Cuando en el certificado de radicación se observe diferencia respecto a los nombres y/o apellidos, deberá requerirse al interesado una Sumaria Información, a los fines de establecer que son la “misma e idéntica persona” - En caso de vencimiento de prórrogas de residencia, no se dará curso al trámite del DNI - La Partida de nacimiento debe ser ejemplar original, visada por el Consulado Argentino en el país de origen y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Se exceptúan: Decreto Nacional nº 1629/02 y Resolución nº 1518/02"Los documentos extranjeros autenticados por los agentes consulares de la Nación encargados de realizar las legalizaciones previstas en el Reglamento Consular, harán fe en territorio nacional, sin necesidad de su posterior legalización ante otra autoridad argentina". Esta normativa rige a partir del 01/02/02. Dicha legalización debe ser realizada sobre folios de seguridad, filigranados y númerados. Partidas que presenten al dorso una "apostilla". Cuando se trate de partidas de nacimiento de países limítrofes, sólo debe exigirse el visado del Consulado Argentino. - Las fotocopias de las hojas del pasaporte del solicitante, donde figuren: datos personales (apellido y nombre, fecha de nacimiento, etc.), Visa del Consulado Argentino y sello de Migraciones donde conste la fecha de ingreso al país, deberán ser avaladas por el Jefe de la Oficina Seccional - Circular Nº 40/2003 Dirección General Registro Civil y Dictamen Nº 2084/03. Departamento Asuntos Jurídicos-Registro Nacional de las Personas. No deberá exigirse como requisito para la toma del trámite de identificación de extranjeros la previa traducción de los datos del pasaporte del solicitante - Las partidas de nacimiento escritas en idioma extranjero, deberán ser acompañadas por una traducción efectuada ante traductor público autorizado, legalizado por el colegio de traductores.

Datos de contacto

Registro Civil
J. Piazza 784
Tel.: 492-1297

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