Presentación de expedientes de edificación:- Fichas y carpetas de edificación.
- Ficha de edificación debe ser completada y firmada por el propietario y
profesional responsable. Aprobada por las oficinas correspondientes
(Catastro y Tributos).
- Copia de certificación de aportes del colegio.
- Copia de plano anterior si lo hubiere.
- Formulario 25 (Servicio de catastro e información territorial) completado y firmado por el propietario.
- Fotocopia Impuesto Inmobiliario.
Para regularizaciones:SOLO PLANO DE ARQUITECTURA (Original en vegetal o film poliéster + 7 copias)
Deberá contener:
- Planta de cada nivel con cotas y niveles, escala 1:100.
- Cortes necesarios, escala 1:100.
- Fachadas, escala 1:50.
- Relevamiento de pozos absorbentes o conexión a cloacas.
- Carátula de planos: de acuerdo a Reglamento de Edificación.
- Presentar croquis de superficies y discriminación de montos de obra x categoría si hay diferentes categorías para liquidar.
Tasas por Permiso de edificación:1º REGULARIZACIÓN:- Superficies menores a 100m2: 0,5% del
monto de obra según colegio para: edificaciones (locales comerciales,
oficinas, etc.); casa de habitación; depósito-galpón; en el caso de mas
de una unidad de vivienda en uno o más lotes, de menos de 100m2 c/uno,
liquidada como vivienda unifamiliar y no como vivienda colectiva en el
colegio profesional correspondiente.
- y el 1% para superficies mayores a 100m2.
- Superficies mayores a 100m2: 1% del monto de obra según colegio.
- En casos de uso combinado:
Se liquidará la tasa por servicios de edificación de acuerdo a la
superficie de cada categoría, tomando por separado la vivienda por un
lado y la sumatoria de los demás usos por otro. Se aclara además, que en
la determinación de la superficie, se incluirá la anteriormente
declarada respecto s su uso específico.
2º REGULARIZACIÓN:- Distinto propietario: 1% del monto de obra según colegio.
- Mismo propietario: 2% del monto de obra según colegio.
- Con acta de constatación municipal (Multa): 3% del monto de obra según colegio.